• Incremento salarial del 2%.

  • Congelación de los tramos de comisión, manteniendo los pactados en el XVI Convenio Colectivo.

  • Que ningún trabajador o trabajadora de la ONCE tenga un SUELDO BASE por debajo de 900 euros.

16/01/2019 Ejecutiva Estatal.

Desde UTO-UGT, queremos manifestar nuestra satisfacción por el resultado final, tan importante para los trabajadores y trabajadoras de la ONCE, alcanzado en esta negociación. Consideramos que, al igual que en la negociación realizada en el XVI Convenio Colectivo, en esta, han prevalecido también los valores de: Responsabilidad, Reconocimiento, Reciprocidad y Solidaridad.

Hemos conseguido superar ampliamente la propuesta del 0,5% de subida salarial que para 2019 planteó inicialmente la ONCE en la negociación del XVI Convenio. La negativa de UTO-UGT de aceptar en aquel momento el citado incremento salarial del 0,5% para 2019, ha permitido ahora alcanzar el 2% de aumento salarial, que se sumaría al 3,5% conseguido en los dos últimos años, a lo que también hemos de añadir las cantidades económicas recibidas como consecuencia de la aplicación del art. 67 por Prima de participación en resultados.

Los tramos de comisión quedan congelados en los términos acordados en el XVI Convenio Colectivo. Se mantiene, de esta manera, la posición defendida por UTO-UGT de no incrementarlos en la vigencia del Convenio, al igual que se hizo con la congelación del umbral y el mínimo de ventas.

Consideramos trascendental poder decir que, en la ONCE, ningún trabajador o trabajadora puede tener un sueldo base por debajo de 900 euros. Se trata de un importante logro de la negociación colectiva llevada a cabo por este sindicato y que algunos tratan de menospreciar y restarle valor, con una clara intencionalidad sindical, pretendiendo confundir a unos y engañar a otros, con lo que significa el Salario Mínimo Interprofesional y su aplicación al conjunto de los trabajadores.

La Ley determina, según el RD 1462/2018, por el que se fija el SMI para 2019, en su Art. 3.1, que “La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”.

A tales efectos, a los salarios recibidos habrá que adicionarles los complementos salariales y demás devengos, de forma que, en su conjunto, la cuantía anual no pueda ser inferior a 12.600 euros (900 € mensuales).

En consecuencia, según la Ley, el trabajador o trabajadora tiene que recibir un mínimo de 900 euros mensuales, sumando todas las percepciones económicas que reciba en el mes (sueldo base, comisiones de venta, complementos, etc.).

La pretensión de UTO-UGT y así lo ha planteado en la Mesa de Negociación y se ha pactado, es que los SUELDOS BASES en la ONCE, no estén por debajo del SMI, sin tener en cuenta los ingresos correspondientes a las comisiones de venta o resto de complementos que el trabajador o trabajadora pueda conseguir con su esfuerzo diario.