Realizado por la Secretaría de Formación de UTO-UGT Las Palmas con motivo de los 30 años de la firma del primer Convenio Colectivo en la ONCE.
03/05/2014 Fuente: UTO-UGT.

La negociación colectiva presenta dos vertientes fundamentales:
- Una de ellas sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de los empleados.
- La otra hace posible que empleadores y trabajadore determinen, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas.
Todo esto se hace mediante negociación entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independiente.
Si bien la negociación colectiva garantiza salarios y condiciones de trabajo, también es vital para mantener la paz social en el seno de la empresa, es decir, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral.
Pero para que la negociación colectiva cumpla con su finalidad, se requieren ciertas condiciones de carácter jurídico y también de índole estructural.
Es fundamental la existencia de principios jurídicos democráticos que aseguren la independencia y la participación efectiva de los interlocutores sociales. En este sentido, es consustancial a este espíritu democrático la ratificación del Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). Otros convenios y recomendaciones proceden de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que estipulan principios y derechos de los trabajadores de determinados sectores económicos. También es necesario que existan mecanismos de orden jurídico, como son las leyes y sus correspondientes reglamentos, que obliguen a hacer cumplir los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.
En cuanto a las condiciones de índole estructural, es esencial la existencia de organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes que estén legitimadas y que actúen en pie de igualdad, lo que conlleva la realización de negociaciones justas y eficaces.
Hasta aquí hemos dado unas pinceladas en lo que se refiere a la negociación colectiva. Ahora, también de modo resumido, trataremos del resultado de esta negociación, que no es otro que el Convenio Colectivo.
EL CONVENIO COLECTIVO.
La mejor definición de lo que es un convenio colectivo la establece el Real Decreto Legislativo 1/195 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
El mismo texto legal mas adelante dice:
Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO.
Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económico, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Los principales aspectos que regulan los convenios colectivos son:
- Los horarios de trabajo.
- La retribución mínima de los empleados en función de las diferentes categorías.
- Los complementos salariales.
- Los días de permiso y de vacaciones adicionales respecto a la ley.
- Aspectos organizativos.
Finalmente señalar que un trabajador tendrá que estar al tanto de cual es el convenio colectivo que le aplicarán, para asegurarse que sus condiciones y su remuneración corresponden a lo que marcan los acuerdos y que por tanto no se esté abusando de su buena fe.
AMBITO TERRITORIAL
Existen convenios colectivos válidos para todo el país. También hay acuerdos marco que fijan unas condiciones generales para todo el territorio español, pero que luego se detallan en función de cada Comunidad Autónoma o provincia. Y por ultimo existen convenios colectivos autonómicos o provinciales que pueden cubrir varias comunidades autónomas sin ser estatales.
También se puede redactar un convenio colectivo para una empresa en concreto, como es el caso de todos los convenios colectivos negociados hasta la actualidad en la O.N.C.E.





