28/08/2014 Fuente: UTO-UGT.
En el BOE del pasado 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La norma citada, llevará a cabo varias reformas de la prestación por incapacidad temporal (I.T) y entre otras, regula la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, estableciendo unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de septiembre.
Al igual que en la actualidad, la declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, se formulará por el médico del servicio público de salud, así como los partes de confirmación y alta, y en los supuestos de que la causa de la baja este motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los correspondientes partes los extenderán los servicios médicos de las mutuas.





