19/01/2015 Fuente: UTO-UGT.

La nueva Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 81 bis una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad, aplicable en el ejercicio fiscal del año 2015 (declaración de Hacienda a realizar en 2016) para aquellos contribuyentes que realicen actividad por cuenta propia o ajena, y por tal circunstancia se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

Esta nueva deducción minorará la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes cantidades:

  • Por cada descendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa (conforme a lo dictado en la Ley 40/2003 de Protección de Familias numerosas), hasta 1.200 euros anuales
  • En los casos de familias numerosas de categoría especial, las cantidades correspondientes (hasta 1.200 € anuales) se incrementarán en un 100%.

Las deducciones referidas serán calculadas de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos que generan el derecho a la deducción; es decir, en el supuesto de nacimiento de un hijo en el mes de julio del año 2015, al cual se le reconoce de inmediato una discapacidad igual o superior al 33%, generará un derecho a deducción por importe de 600 euros (parte proporcional correspondiente a los 6 meses).

La Ley también establece una condición que minora las cuantías máximas de la deducción, y que tendrán como límite las cotizaciones y cuotas totales devengadas en cada periodo impositivo a la Seguridad Social o Mutualidad. Esto quiere decir que si durante el año 2015 hemos realizado una cotización total a la Seguridad Social de 1.000 euros, el importe aplicable por esta deducción será como máximo de esos 1.000 euros, por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad; y siempre manteniendo el criterio de proporcionalidad citado en el párrafo anterior.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones descritas respecto de un mismo caso (ascendiente, descendiente o familia numerosa), su importe se dividirá entre ellos a cantidades iguales, estableciendo la norma la posibilidad de cesión de una de las partes en beneficio de la otra.

El apartado 3 del artículo 81 bis de la Ley, establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de dichas deducciones de forma anticipada. Para regular el procedimiento de solicitud de dicho abono, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido la Orden HAP/2486/2019, por la cual se establece que el abono de las cuantías generadoras del derecho se realizará en pagos mensuales, no en un único abono por importe total de la deducción. Por consiguiente, si tenemos derecho a una deducción de 1.200 euros por hijo con discapacidad y solicitamos el abono anticipado, la Agencia Tributaria ingresará en la cuenta del demandante la cantidad de 100 euros mensuales, o su parte proporcional en función de la cotización anual a la Seguridad Social.

La Orden del Ministerio de Hacienda igualmente establece los supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado. Dentro de estas exigencias destacamos lo correspondiente a cotización y plazos mínimos por cada uno de los meses que se esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, generando pues el derecho al abono anticipado:

Para el Régimen General y especiales de la Minería del Carbón o del Mar, trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días durante el mes.
Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea, al menos, el 50 por 100, en cómputo mensual, de la jornada ordinaria de la empresa, y se encuentren en situación de alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.

Trabajadores por cuenta ajena de alta en el Sistema para Trabajadores por Cuenta Ajena agrarios incluidos en el Régimen General de la seguridad Social cuando éstos hubieran optado por bases diarias de cotización, y que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho periodo.

Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social, o en Mutualidades alternativas que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

La solicitud del abono mensual anticipado de las deducciones podrá realizarse a partir del momento en que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para el derecho a su percepción, y se podrá realizar por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de Internet (www.agenciatributaria.es), mediante los servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
  • Mediante llamada telefónica al centro de atención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (901 200 345 de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 Hrs.)
  • En papel impreso según modelo 143, directamente en la sede de la Agencia estatal de Administración Tributaria.

ALGUNOS CONSEJOS ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO.

Si bien esta nueva deducción no afecta al mínimo personal y familiar de la Declaración, por el cual se imputan minoraciones de adecuación del impuesto por circunstancias propias del contribuyente, sus descendientes, ascendientes o discapacidad, sino todo lo contario, pues viene a incrementar cuantías a favor del declarante que se encuentre dentro de las especiales circunstancias que dicta la norma, resulta aconsejable que antes de realizar la demanda del abono anticipado se calcule la posible repercusión que pueda tener a la hora de realizar la liquidación del Impuesto en el año 2016. Para ello hemos de tener en cuenta:

La cotización total que realizaremos a la Seguridad Social en el año 2015 para saber si la deducción que nos corresponde es igual o inferior a los 1.200 euros. Aun teniendo en cuenta la variabilidad mensual de nuestras nóminas, podemos calcular este dato, de forma aproximada, multiplicando por 12 la cotización que figure en nuestra nómina del mes de enero.

El resultado aproximado de liquidación del Impuesto. Si bien los porcentajes de retención para el año 2015 resultan inferiores a los aportados en el 2014, nos aproximaremos al resultado final de la declaración de Hacienda si utilizamos el simulador que dicha entidad nos proporciona a través del siguiente link: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW00/index.zul y así saber si tendríamos un resultado de pago o devolución que nos ayude a tomar la decisión para demandar el abono anticipado de la deducción, o por el contrario esperamos al momento de realizar nuestra Declaración de Hacienda para imputar de una sola vez las cuantías correspondientes que nos puedan beneficiar en el resultado final sobre una posible mayor devolución o menor pago.

Para realizar la simulación y acercarnos a lo que sería el resultado final de la Declaración, un método aproximado es aplicar a los ingresos brutos del año 2014 el porcentaje de retención por IRPF que nos figure en la nómina de enero del 2015, y aportar en el apartado de DATOS ECONÓMICOS de la herramienta de la Agencia Tributaria la siguiente información:

RETRIBUCIONES TOTALES: Lo ingresos íntegros percibidos durante el año 2014 (incluyendo el importe de pensiones quienes sean beneficiarios y deban tributar por ello).

GASTOS DEDUCIBLES: El importe calculado de cotización a la Seguridad Social, más el importe anual de las cuotas sindicales.

El resto de datos (anualidades por alimentos, pensiones compensatorias, etc.) han de ser facilitados en función de cada situación.

Entrando en el apartado RESULTADOS del simulador, éste generará un PDF que nos permite visualizar la cantidad que tendríamos que aportar a lo largo del año en concepto de IRPF. Si ésta cuantía es superior a lo que nosotros habíamos calculado, el resultado de la Declaración sería a pagar, siendo el importe la diferencia entre ambas cantidades; si por el contrario, cantidad que figura es inferior a nuestros cálculos, resultaría a devolver la diferencia entre ambas.

Aunque resulte obvio, cabe resaltar que la simulación que podemos realizar tan solo nos indica la cuantía total que por concepto de IRPF hemos de sufragar en el año 2015, no es la materialización de la Declaración de Hacienda, donde se han de tener en cuenta otros conceptos como pago de hipotecas, donaciones, etc. que no se reflejan en dicho estudio.