03/02/2015 Fuente: UTO-UGT.
La entrada en vigor, en los primeros meses del año 2014, del Real Decreto-ley 16/2013, ha supuesto que los trabajadores/as pasemos a cotizar por conceptos que hasta ahora no contábamos con la obligación de asumir tal circunstancia. El texto de la norma destaca que la base de cotización para todas las contingencias amparadas por el Régimen General de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, tanto en metálico como en especie, y que con carácter mensual perciba o se beneficie el trabajador/a. Así, mejoras sociales conseguidas a través de la negociación colectiva pasan a ser materia de cotización.





