12/11/2015 Fuente: El País.

El Tribunal de la UE ha dictaminado que la negativa a un "cambio sustancial y unilateral" de las condiciones del contrato será considerado un despido, según una Directiva comunitaria.

La rescisión de un contrato laboral por negarse a aceptar una rebaja sustancial y unilateral en las condiciones del contrato —como por ejemplo, el sueldo— es considerado un despido, según una sentencia publicada este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

"El hecho de que un empresario proceda unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está comprendido en el concepto de "despido" en el sentido de la Directiva", que lo que pretende es precisamente "reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos", se lee en la sentencia.