Ley 48/2015, de 29.10.15, BOE de 30.10.15.
31/12/2015 Fuente: UTO-UGT.
De su contenido destacan, entre otras, las siguientes medidas laborales:
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización queda fijado en 3.642 euros mensuales (+1% frente a los 3.606 euros mensuales de 2015).
Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se han incrementado en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2016, es decir, en un 1%.
Bajan el interés legal del dinero y el de demora.
El interés legal del dinero queda establecido en el 3% y el de demora en el 3,75% (frente al 3,50% y 4,375%, respectivamente, aplicables en 2015).
Se mantiene el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2016 en la misma cuantía que durante 2015: 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales.
Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional. Así, las empresas podrán seguir contando en 2016 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes
Crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2015 el porcentaje de bonificación para calcular el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita. Por tanto, el porcentaje (que varía en función del tamaño de la empresa) sigue siendo en 2016 el mismo que en 2015:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
- Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
Al igual que en 2015, las empresas de uno a cinco trabajadores disponen en 2016 de un crédito de bonificación de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Se fija la fecha de entrada en vigor de la ampliación del descanso por paternidad. En los últimos años, se ha ido retrasando la ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas. La nueva Ley fija la entrada en vigor de esta medida para el 1 de enero de 2017.





