12/02/2016 | Fuente: SMC-UGT.
En el día de ayer, se produjo la manifestación con dos lemas. La primera; “Amnistia para los trabajadores/as represaliados/as”, encabezada por algunos de los más de 300 sindicalistas encausados por el 315.3 del código penal. La segunda: “#HuelgaNoEsDelito, portada por los principales representantes de los sindicatos que forman la Cumbre Social.
La manifestación recorrió las céntricas calles de Madrid desde la plaza de la Cibeles hasta la Puerta del Sol. En ella iban una representación de los diferentes sindicalistas a los que se les piden años de cárcel por ejercer el derecho de Huelga.
Hay que recordar que son más de 300 encausados en las tres últimas Huelgas Generales. A todos ellos les piden desde un año de cárcel hasta los ocho años y tres meses como son los 8 compañeros de Airbus.
Precisamente, los 8 de Airbus, en esta semana, se encuentran inmersos en la celebración del juicio oral en los juzgados de Getafe.
Esta manifestación ha sido el final de un periodo donde los principales sindicatos, han estado reclamando la derogación del 315. 3 del código penal que criminaliza la actividad del piquete informativo y la revisión de todos los procesos con carácter retroactivo. Este artículo preconstitucional, no había sido utilizado en todo el periodo de la democracia de forma pacífica y ha sido en los últimos años cuando ha sido desenterrado por la Fiscalía para perseguir la actividad de los sindicalistas en las tres últimas Huelgas. Sobre todo en el periodo de Gobierno del PP donde se han disparado los escrito de acusación por parte de la Fiscalía.
Existen sentencias que condenan a numerosos sindicalistas. Por eso se solicita la retroactividad y la revisión de todos los procesos, como es el caso de los compañeros de Asturias de Arcelor.
También, en los últimos días, han llegado sentencias que absuelven a los acusados de todos los delitos a pesar de la postura de la fiscalía, como es el caso de los compañeros de Málaga.
Hay que explicar que el piquete informativo es una figura completamente legal y constitucional recogida en una sentencia del Tribunal Constitucional donde se recogen las principales características de la actividad de los sindicatos y los sindicalistas en el día de la huelga.
La abogada laboralista Cristina Almeida, leyó el comunicado que han suscrito todas las organizaciones convocantes donde se manifestaba la necesidad de poder ejercer el derecho de huelga como una acción completamente democrática y fundamental amparada por la Constitución. Además este artículo del código penal está claramente relacionado con la llamada Ley mordaza.





