19/04/2017 Fuente: UTO-UGT.

Para nuestro Sindicato, UTO-UGT, comprometer resguardos a las familias de los trabajadores y trabajadoras ha sido, es y será una condición patente en nuestra ética negociadora.

 Fruto de este principio ideológico, el artículo 80 del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal establece el percibo de una cuantía económica en concepto de AYUDAS POR CARGAS FAMILIARES, dirigidas a los trabajadores y trabajadoras que a fecha 31 de diciembre de 2016 cumplan el requisito de mantener una relación laboral ininterrumpida de, al menos, 12 meses, y a la misma fecha de referencia, tengan a su cargo hijos con edades comprendidas entre 1 y 16 años.

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