NEGOCIADORA XVI CONVENIO.

04/07/2017 Fuente: UTO-UGT.

En la mañana de hoy, 4 de julio, ha tenido lugar la tercera reunión de la Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo.

UTO-UGT, tras un análisis pormenorizado de la Plataforma presentada por la ONCE el pasado día 28 de junio (Art. 32 a 65 y Anexo 1), ha planteado propuestas en los siguientes artículos:
Artículo 33.- Permisos retribuidos.
o Equiparar el permiso de matrimonio a las parejas de hecho, en los términos previstos en el nuevo artículo que propondremos, denominado parejas de hecho, con la pretensión de extender a estas, los derechos reconocidos a los cónyuges.
o Elevar, hasta la edad pediátrica, todos los permisos relacionados con hijos menores.
o Rebajar de 80 años la edad de familiares para acompañamiento a consulta médica.
o Ampliar un día más por cada hijo, en el caso de tener más de uno, el permiso de cuatro días anuales establecido para acompañamiento a consulta médica.
o Establecer permisos especiales destinados a acompañar a hijos a tratamientos específicos como la prevención de la ceguera, atención temprana, oncología, etc.
o Establecer días de licencia especial, como premio a la permanencia o continuidad en el trabajo, para aquellos trabajadores con 15 años de trabajo en la ONCE, o que los formalicen en la vigencia del convenio. Se incrementará un día más por cada quinquenio que se cumpla.
o Hacer un tratamiento diferenciado, en aquellos casos en los que el trabajador tenga que realizar desplazamientos insulares, teniendo en cuenta el tiempo empleado en el transporte aéreo o marítimo e incrementando, si fuese el caso, los días de permiso.
o Ampliar todos los permisos recogidos en este artículo a aquellos trabajadores que ostenten la tutela legal, en los términos previstos en un artículo específico que proponemos.
Artículo 33bis.- Parejas de hecho. (Artículo nuevo)
Se reconocerán a las parejas de hecho, debidamente formalizadas, los mismos derechos establecidos para los cónyuges.
Artículo 33ter.- Tutela. (Artículo nuevo)
Los trabajadores que ostenten la tutela legal, tendrán los derechos reconocidos en el art. 33, así como aquellos otros que le puedan ser aplicables.
Artículo 34.- Licencias para asuntos particulares.
o Poder fraccionar todos los asuntos particulares
o Posibilidad de unir algunos días a las vacaciones.
Artículo 35.- Permisos para exámenes.
Incluir en los permisos para exámenes, los correspondientes a la realización de pruebas internas de la ONCE, para promoción laboral.
Artículo 36.- Reducción de jornada.
Poder hacer efectiva la reducción de jornada, hasta que el menor cumpla la edad pediátrica.
Artículo 49. Participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales.
Establecer una prima especial para aquellos agentes vendedores que, por circunstancias excepcionales, puedan verse afectadas las condiciones de su punto de venta.
Este compromiso de garantía, quedará recogido igualmente en el Acta de Otorgamiento del XVI Convenio Colectivo.
Artículo 55bis.- Complemento por realización de funciones superiores.
Nuestro sindicato podría estar de acuerdo con este nuevo artículo presentado por la ONCE: “Cuando un trabajador sea designado para realizar funciones propias de otro puesto de trabajo superior, la ONCE abonará a dicho trabajador la diferencia de sueldo entre el puesto de origen y el puesto de Convenio que ejerza desde el primer día de la realización de los trabajos”, siempre y cuando se especifique que el abono, no solo se hará desde el primer día, sino también durante el tiempo que se realice.
Artículo 56. Complementos salariales funcionales.
Incorporar en este punto, los complementos salariales pactados con posterioridad a la negociación del 15 convenio, no tanto las cuantías económicas, sino el concepto por el que se perciben y la vinculación de los valores cuantitativos del volumen del centro de adscripción.
Artículo 60. Revisión salarial.
Este artículo se mantiene pendiente.
No obstante, UTO-UGT ha adelantado en la Mesa, en contra de la pretensión de su eliminación por parte de la ONCE, su intención de mantener en este artículo la posibilidad de revisión salarial a los dos años, en el caso de obtener beneficios de explotación durante dos años seguidos; al objeto de mejorar los incrementos salariales acordados, sin que ello suponga variación de las tablas pactadas.
Articulo 61.- Prima de participación en resultados.
Añadir un nuevo punto mediante el cual se garantice a los trabajadores una percepción mínima de 75 euros, en el momento que se superen los 4,5 millones de beneficio.

Tras la lectura de las propuestas presentadas por nuestro sindicato, la ONCE ha solicitado un receso para poderlas analizar, quedando convocada la próxima reunión el miércoles día 5 de julio a las 9,00 horas.