13/11/2017 Fuente: UTO-UGT Las Palmas.
Desde el día 10 de octubre está en vigor la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/09/pdfs/BOE-A-2017-11532.pdf), por lo que las unidades de convivencia que crean puedan tener derecho a ser consideradas como consumidores eléctricos vulnerables pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico y a sus distintos beneficios, según situaciones.
Las situaciones de discapacidad legalmente reconocida (33 %) en la unidad de convivencia, ser pensionista de la Seguridad Social (pensión mínima) o pertenecer a una familia numerosa dan pie a algunos beneficios o ventajas en el consumo eléctrico, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada caso.





