26/08/2015 Fuente: BOC de Canarias.
3883 DECRETO 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Fiestas de la Comunidad Autónoma.
1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2016 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
24 de marzo, Jueves Santo.
25 de marzo, Viernes Santo.
2 de mayo, descanso correspondiente a la festividad del 1 de mayo.
30 de mayo, Festividad del Día de Canarias.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes.
- En Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
- En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.
- En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves.
- En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2016, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
DECRETO 313/2015, de 6 de agosto.





