LA RETRIBUCIÓN DURANTE LAS VACACIONES EN EL XV CONVENIO.
19/12/2016 Fuente: UTO-UGT.

El vigente XV Convenio Colectivo de la ONCE fue modificado para asegurar que, durante las vacaciones, se percibiera la misma cantidad que durante los periodos de actividad, adaptando el sistema de comisiones del personal vendedor de la ONCE, que fue anualizado, pero con percepción mensual a cuenta, y que supone que durante las vacaciones se perciban con arreglo al promedio de comisiones del año anterior, garantizando que no haya pérdidas o minoraciones por su carácter anual.
Esta nueva regulación, además de garantizar el cobro del mismo salario durante los periodos de vacaciones que durante los de actividad, supuso una mejora de las retribuciones con carácter general para las trabajadoras y trabajadores de la ONCE.
La Audiencia Nacional consideró en su sentencia de 22 de enero de 2016 que la regulación del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, sobre la retribución durante las vacaciones referida, resultaba conforme al derecho de la Unión Europea, en concreto al artículo 7 de la Directiva 2003/88 CE.
La representación de CCOO presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha sido considerado improcedente por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en informe que ha sido notificado a la representación de UTO-UGT.
En el mes de enero de 2017 está previsto que se resuelva el recurso de casación por la Sala IV del Tribunal Supremo. Confiamos en que se ratifique la vigencia de la regulación ventajosa para las trabajadoras y trabajadores contenida en el XV Convenio Colectivo de la ONCE.





