13/07/2017 Fuente: UTO-UGT.

UTO-UGT continúa exigiendo el no incremento de los valores de Mínimo y Umbral para los agentes vendedores.

Como ya se adelantó en nota informativa anterior, la ONCE nos presentó una tabla de tramos de comisión, partiendo de un mínimo de ventas de 220€ y 150€ de umbral. 

 

 

Venta mayor o igual a

 

 

Venta menor de

% de comisión aplicable a las

ventas de productos

con alto porcentaje de premios

% de comisión aplicable a las

ventas de otros

productos

N x220

N x275

2,0%

2,5%

N x275

N x325

5,0%

6,0%

N x325

N x380

8,5%

10,0%

N x380

N x430

11,5%

13,0%

N x430

N x485

12,0%

14,0%

N x485

N x535

12,5%

15,0%

N x535

N x640

13,0%

16,0%

N x640

 

14,0%

17,5%


Propuesta muy alejada de los planteamientos de nuestro sindicato, pues mantenemos la exigencia de no incrementar ni mínimo ni umbral de ventas, al ser este un compromiso claro y patente, adquirido en nuestro Congreso, y así reflejado en el programa electoral.

Conjuntamente con estas tablas, la ONCE propone una nueva escala vinculada con los productos de lotería instantánea, denominada Productos de Muy Alto Porcentaje en Premios, que retribuiría las ventas de dicha gama cuanto su porcentaje de reparto en premios iguale o supere el 65%. Propuesta que también se desestima, pues muchos de los productos actualmente comercializados se acercan a dicho reparto de premios. Demandamos, en consecuencia, que se consideren productos de muy alto porcentaje de premios, aquellos que se sitúen en torno al 70%.

En la 7ª reunión de la Mesa Negociadora, de hoy día 13 de julio, se han aprobado los siguientes artículos:

Artículo 21. Formación.
Artículo 23. Jornada laboral para el personal no vendedor.
Artículo 49. Participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales.

Anexo 1. Definiciones funcionales.

En lo que concierne al artículo 49, la insistencia de UTO-UGT, por dar mayores garantías, ha permitido cerrar el acuerdo de posibilitar el establecimiento de una prima mayor, para atender circunstancias excepcionales, que puedan afectar a las condiciones de los puntos de venta de determinados agentes vendedores.

En materia de formación, ha sido aceptada nuestra propuesta por la cual demandábamos la compensación de los tiempos destinados a formación, así como los desplazamientos, como tiempo efectivamente trabajado.

Sobre la jornada laboral del personal no vendedor, el nuevo Convenio contemplará los tiempos destinados a desplazamientos para la realización de tareas o comisión de servicios en otros centros diferentes al de adscripción, como tiempo efectivo de trabajo; siendo ésta otra de nuestras exigencias en esta negociadora.

Por otro lado, la ONCE igualmente acepta la demanda realizada por nuestro sindicato, en materia de protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género, que presentamos en la jornada de ayer y de la cual recibisteis detallada información en la nota número 6.

Finalizada la reunión, ha quedado convocada la mesa de Negociación para el próximo lunes día 17 de julio, de cuyo desarrollo recibirás puntual información.